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Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 G Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 704 G.

Admitida en tiempo y forma la contestación de la demanda, el juez en el mismo auto abrirá el juicio a prueba por un término de veinte días y se señalará día y hora para la celebración de la audiencia final del juicio, misma que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del período probatorio.

Si hubiera reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que conteste en un término de cinco días; en este caso el período probatorio empezará a correr para ambas partes una vez que se tenga por contestada la reconvención o concluido el término para ello.



Estado de Guanajuato Artículo 704 G Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...704 E 704 F 704 G 704 H 704 I ...897

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